• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6082/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera, siguiendo lo ya resuelto en relación con una cuestión de interés casacional sustancialmente idéntica, declara que que el Servicio Andaluz de Empleo en su labor de intermediación puede emplear como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las administraciones públicas, siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por ello, estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, anula la sentencia de TSJ que confirmó en apelación la sentencia estimatoria del Juzgado y desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 795/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia desestimatoria del recurso de casación, siendo la resolución administrativa impugnada en instancia la vía de hecho practicada por un Ayuntamiento al colocar una bandera no oficial LGTBI en el Balcón del Ayuntamiento de Valladolid, así como un Decreto municipal. En primera instancia se inadmitió el recurso frente al Decreto y se desestimó el interpuesto frente a la vía de hecho, siendo posteriormente desestimada la apelación. La cuestión de interés casacional consiste en determinar (i) si resulta de aplicación la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, a la colocación de banderas, pancartas u otros símbolos que incluyen consignas o mensajes con propósitos reivindicativos, (ii) y en caso afirmativo, si "el reconocimiento institucional y la participación "en actos conmemorativos de la lucha por la diversidad, que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, impone fomentar a los poderes públicos, conculca los principios de objetividad y neutralidad política. Con cita de precedentes jurisprudenciales sobre análogas cuestiones, se descarta la aplicación de la Ley 39/81 a supuestos como el presente. Nada hay en la Ley que impida la incorporación de la bandera arco iris en el Ayuntamiento. Cita sentencias de la Sala Tercera que excluyen la colocación de banderas partidistas, como fue en su día la denominada bandera nacional canaria izada en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por ser distinta a la estatutaria y tener carácter partidista. No sucede lo mismo en el presente caso en que se trata de la bandera arcoíris, la cual se proyecta hacia valores ampliamente compartidos y con acogimiento constitucional expreso, como la igualdad y la superación de las discriminaciones, siendo además valores desarrollados legalmente en la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4424/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3834/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta. Precedentes jurisprudenciales: STS nº 1009/2020, de 16 de julio (RC 2196/2019), STS nº 1669/2020, de 3 de diciembre (RC 6986/2019) y STS de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8005/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía que había reconocido el derecho de un profesor asociado de la Universidad de Granada a ser evaluado en su actividad docente, investigadora y de gestión. La Sala Tercera, siguiendo lo ya dicho en sentencia anterior sobre idéntica cuestión de interés casacional, descarta que la nueva convocatoria de evaluación de méritos publicada determine la pérdida de dicho interés, y, en cuanto al fondo del asunto, entiende que, en las circunstancias concretas del caso, el profesorado asociado de la Universidad de Granada, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente e investigadora. Entiende que no es aplicable la doctrina de la Sala Cuarta del TS porque en ella se aplica la normativa autonómica madrileña, que admitía una equiparación entre dos tipologías de personal contratados laborales. Asimismo toma como elemento decisorio que el profesorado asociado se integra de profesionales ajenos al ámbito universitario para que aporten su experiencia al marco docente, siendo esta caracterización, como profesores externos, a tiempo parcial y como actividad secundaria, la diferencia fundamental con el personal docente funcionario y contratado laboral permanente o temporal que justifica la denegación del complemento cuestionado, sin que se aprecie discriminación. Señala que por sus condiciones laborales así como por el hecho de ser llamados para desempeño de tareas docentes específicas, cabe afirmar que existen razones objetivas que justifican el trato diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5813/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en apelación, siendo la resolución administrativa la oferta de empleo público para la selección de personal funcionario interino, opción arquitectura (A1.2001), que fue anulada en la instancia, siendo ratificado este pronunciamiento en apelación. . La cuestión de interés casacional consistió en determinar si, en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público. La sentencia se remite a precedentes jurisprudenciales, y concluye que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 842/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Coronel Jefe del Centro Logístico de Armamento y Experimentación, que denegó a la recurrente la solicitud de ampliación de su permiso de 16 semanas de duración para el cuidado del menor nacido en una familia monoparental, y contra la desestimación del recurso de alzada mediante Resolución del Mando Aéreo General del Ejercito del Aire. La cuestión de interés casacional consistió en determinar si, en caso de familia monoparental es posible la ampliación del permiso por nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor. La sentencia reproduce doctrina jurisprudencial en el sentido de que, en caso de familia monoparental, procede la ampliación del permiso de nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor, previsto en el artículo 49 del TREBEP, en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor, todo ello teniendo en cuenta el interés superior de los menores reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5679/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía precisando que la cuestión de interés casacional suscitada en el presente recurso ya ha sido resuelta en anteriores sentencias, debiendo seguirse, por razones de seguridad jurídica, lo en ellas declarado. Por ello, reitera que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 742/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este recurso directo, la Unión Sindical Obrera (USO) impugna por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo". El sindicato demandante plantea que en la regulación del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo solamente se contempla la presencia de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General del Estado a pesar del carácter transversal de la cooperación internacional. Denuncia igualmente la ausencia del requisito de consulta pública. Cuestionada por el Abogado del Estado la posible desviación procesal, se descarta por el Tribunal este argumento ya que, si bien es cierto que el escrito de interposición dice en su encabezamiento que pretende la nulidad del artículo 11.2 c) 5º del Estatuto de la Agencia Española, no obstante, en el cuerpo del mismo, aunque vuelva sobre ese particular precepto, precisa que la impugnación es contra el Real Decreto 1246/2024, que es contra el que el suplico de ese escrito iniciador dice que interpone el recurso. En relación con el alcance del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, se considera que la elección por USO del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales no le impide alegar infracciones de la llamada legalidad ordinaria. Respondiendo a las cuestiones principales planteadas por las partes, se señala que el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre es ajeno al ámbito propio de la acción sindical, por lo que no rige el criterio de la mayor representatividad. Por lo que respecta a la omisión del trámite de audiencia, el Real Decreto tiene por objeto una organización interna de la propia Administración y la jurisprudencia, que recuerda el dictamen [ sentencias n.º 150/2024, de 31 de enero (recurso n.º 911/2022); n.º 931/2024, 28 de mayo (recurso n.º 815/2022); y n.º 1097/2024, de 20 de junio de 2024], ha considerado justificada dicha omisión. No se aprecia infracción de los principios de jerarquía normativa, legalidad e interdicción de la arbitrariedad. No obstante, con cita de la STS 548/2025, se estima parcialmente la acción ejercitada por entender injustificada la alusión a los sindicatos "más representativos" al margen de la representación institucional, por vulnerar el principio de igualdad. Destaca igualmente que la composición del comité ha sido determinada reglamentariamente, y sin respeto a los principios constitucionales y legales, vulnerando injustificadamente la igualdad en detrimento del derecho a la libertad sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 1216/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala reafirma la jurisprudencia de la Sala otorgando preferencia a la sanción de multa ante supuestos de estancia irregular y reservando la sanción de expulsión a los casos en que concurra, además de la estancia ilegal, otra u otras circunstancias agravatorias, debiendo justificarse, en todo caso, que tal o tales circunstancias son de suficiente entidad como para considerar la expulsión como una respuesta adecuada y proporcionada a su gravedad. En cuanto a la valoración de dos circunstancias concretas como son la falta de arraigo y el desconocimiento de cómo y cuando entró la recurrente en España, y si lo hizo acompañando a ciudadano español con quien dice haber mantenido una relación afectiva en el momento de dicha entrada, la Sala considera, en base a su propia jurisprudencia, que no pueden configurarse como circunstancias agravantes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.